
Acompañamos a empresas españolas e inversionistas internacionales en la creación y operación de su presencia corporativa en República Dominicana, uno de los polos corporativos y de inversión más dinámicos de América Latina y el Caribe. Desde la constitución de la sociedad hasta la asesoría legal, fiscal, laboral y contable permanente, gestionamos cada trámite para que usted se concentre en su negocio.

Todo lo necesario para establecer y operar su empresa en República Dominicana

La República Dominicana se ha posicionado como uno de los polos corporativos y de inversión más dinámicos de América Latina y el Caribe. Respaldada por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 479-08), modificada por la Ley 31-11, su legislación consagra la absoluta igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros.
La Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11, establece la absoluta igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros.
El ordenamiento jurídico no impone restricciones a la tenencia mayoritaria foránea: personas no residentes pueden ser titulares del 100 % de las cuotas sociales, sin socios locales obligatorios.
Régimen de tributación territorial bajo el Código Tributario y libre convertibilidad de divisas para operar con soltura a nivel internacional.
Acceso a los incentivos de zonas francas, que posicionan al país como una base jurídica idónea para operar negocios internacionales.

Toda persona jurídica registrada en República Dominicana asume responsabilidades tributarias formales ante la DGII, reguladas por el Código Tributario
Tasa fija sobre el beneficio neto contable de fuente dominicana. Las empresas con pérdidas deducibles no abonan ISR y computan créditos fiscales para los ejercicios siguientes.
Se aplica sobre el valor de los activos imponibles. Funciona como anticipo mínimo de ISR: si el ISR liquidado supera el impuesto a los activos, solo se abona el ISR.
Al distribuir ganancias acumuladas a socios personas físicas o sociedades no residentes, la empresa aplica una retención definitiva (Art. 308).
Grava las ventas locales y la prestación de servicios no exportados. Los servicios facturados a clientes en el exterior están exentos.
Liquidación contable anual, presentada dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre fiscal de la empresa.

El Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y la República Dominicana, vigente desde julio de 2014, es un pilar fundamental que ofrece importantes ventajas fiscales a filiales y sucursales de empresas españolas.
Cuando una empresa residente en España obtenga una renta sometida a imposición en República Dominicana, podrá deducirse el impuesto efectivamente pagado allí, con el límite de lo que habría pagado de haberse obtenido en España.
El tratado reduce sustancialmente el tope máximo de impuestos que el país donde se origina el dinero puede retener. Establece un límite general del 10 %.
El límite baja al 0 % si la empresa matriz posee al menos el 75 % del capital de la sociedad que paga.
Solo se someten a retención en fuente si derivan de la transmisión de inmuebles o de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias, es decir, aquellas cuyo valor se derive en más de un 40 % de bienes inmuebles situados en el país de la fuente. El resto de las ganancias de capital no queda sujeto a retención.
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